* El importe de los
donativos, con los límites y en las condiciones establecidas por la
legislación vigente, tiene la consideración de partida deducible
en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades, si el donante es persona jurídica, o en la
determinación de la cuota del IRPF si es persona física.
Para ello es imprescindible que la entidad beneficiaria de la
donación expida el correspondiente certificado, en el que habrán
de constar, entre otros, los datos identificativos del donante.